sábado, 31 de mayo de 2008

Cual es tu opinión sobre el transporte regular de pasajeros en novales



VOTOS: 50

RESULTADOS

MUY MALA 34(68%)

MALA 10(20%)

REGULAR 1(2%)

BUENA 0(0%)

MUY BUENA 3(6%)

NO SABE/ NO CONSTESTA 2(4%)

martes, 27 de mayo de 2008

CARTEL BOLOS 1 DE JUNIO

domingo, 25 de mayo de 2008

VÍDEOS EXCURSIÓN A CABÁRCENO









FOTOS VISITA A CABARCENO I





















PARA AMPLIAR FOTOS PINCHAR EN LAS IMAGENES

martes, 20 de mayo de 2008

BOC 20 DE MAYO

Información pública de la aprobación inicial del Proyecto de Delimitación de la Unidad de Actuación de nueva creación en suelo urbano no consolidado en Oreña, promovido por Promociones La Hilguera, S.L.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de enero de 2008 ha sido aprobado inicialmente el proyecto de delimitación de una Unidad de Actuación de nueva creación en suelo urbano no consolidado en Oreña, promovido por «PROMOCIONES LA HILGUERA, S.L.», que afecta a las parcelas de referencia catastral 7156006 VP0075N0001ZS y 7156007VP0075N0001US.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.3 de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio, el expediente se somete a información pública por plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC, durante los cuales podrá examinarse en la secretaría del Ayuntamiento y formular las alegaciones que se estimen pertinentes.
Alfoz de Lloredo, 6 de enero de 2008.–Enrique Bretones Palencia.
FUENTE:http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202008-05/OR%202008-05-20%20097/PDF/6967-6967.pdf

miércoles, 14 de mayo de 2008

BOC 14 DE MAYO

AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO
Anuncio de información pública, aprobación inicial de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de 1983 y declaración de la suspension del otorgamiento de licencias en área delimitada.

http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202008-05/OR%202008-05-14%20093/PDF/6658-6659.pdf

martes, 13 de mayo de 2008

CARTEL FIESTA SAN ISIDRO 2008


BOC 13-05 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal regulador del Registro de Demandantes Adquirentes de Viviendas de Protección Oficial y otros

AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO
Aprobación definitiva del Reglamento Municipal regulador del Registro de Demandantes Adquirentes de Viviendas de Protección Oficial.

http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202008-05/OR%202008-05-13%20092/PDF/6543-6544.pdf
AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO
Aprobación definitiva del Reglamento Municipal regulador del Registro de Demandantes Adquirentes de Viviendas de Protección Oficial.
El Pleno del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre acordó la aprobación inicial del Reglamento Municipal regulador del Registro de Demandantes Adquirentes de Viviendas de Protección Oficial. El correspondiente anuncio de aprobación inicial a efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias se publicó en el tablón de anuncios y Boletín Oficial de Cantabria número 214 de 5 de noviembre de 2007 .
Transcurrido el período de exposición de treinta días hábiles a partir de la inserción de dicho anuncio en el BOC, no se ha presentado reclamación u observación alguna, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 apartado b) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril, se eleva a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado, procediéndose a la publicación íntegra del texto del referido Reglamento.
Contra la aprobación definitiva del acuerdo, los interesados podrán interponer, según lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES en concordancia con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
El texto íntegro del Reglamento que se trascribe a continuación, entrará en vigor conforme lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de quince días previsto, en el artículo 65.2 del citado texto legal.
REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRODE DEMANDANTES ADQUIRIENTES DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DE ALFOZ DE LLOREDO
Creación del Registro de Demandantes-Adquirientes de Viviendas de Protección Pública que tomarán parte en los procesos de selección que se realicen para la compra o alquiler de viviendas que hayan de construirse en el término municipal de Alfoz de lloredo y aprobación del Reglamento Regulador de dicho Registro.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho a una vivienda digna para todos los ciudadanos constituye uno de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, recogido en el artículo 47 de la Constitución Española: «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedirla especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos». Esta protección constitucional genera una demanda que se orienta a los poderes públicos competentes para que desde los mismos se generen las condiciones precisas para que ese derecho sea real y efectivo. El Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo consciente de esta necesidad, y con el objetivo de responder asimismo a los objetivos marcados por los Planes de Vivienda vigentes en cada momento, procede a la creación de un Registro de demandantes-adquirientes de viviendas de protección pública, los cuáles tomarán parte en los procedimientos de selección que se realicen para la compra o alquiler de dichas viviendas que hayan de construirse en suelo público del término municipal o suelo privado con cuyo propietario se acuerde la utilización de este Registro.
La adjudicación de viviendas se realizará de acuerdo con las condiciones generales que se establecen en el Plan de Vivienda vigente en cada momento, y aquellas condiciones específicas que figuren en las bases para el procedimiento de selección de adquirientes, de cada promoción concreta.
El presente Reglamento prevé la adopción de medidas para coordinar el Registro que ahora se crea con el Registro Autonómico creado por la Orden OBR 8/2006 del Gobierno de Cantabria, permitiendo crear una estadística municipal y facilitar a los vecinos la inscripción en el Registro Autonómico.
El 4 de octubre de 2005, el pleno municipal acordó la creación de un Registro de demandantes de viviendas de protección, siendo este Reglamento el complemento necesario de dicho acuerdo.
El Reglamento se rige por el siguiente articulado:
Artículo 1.- Se crea el Registro de Demandantes-Adquirientes de Viviendas de Protección Pública en el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo con efectos limitados a su término territorial.
Artículo 2.- Este Registro tiene naturaleza administrativa y se regula por las normas vigentes y las que se dicten para su adecuado desarrollo.
Artículo 3.- Los fines específicos de este Registro será servir de instrumento para registrar a los potenciales adquirientes de viviendas de protección pública que deseen tomar parte en los procesos de selección que se realicen para la compra o alquiler de dichas viviendas que hayan de construirse en suelo público del término municipal o suelo privado con cuyo propietario se acuerde la utilización de este Registro y siempre con arreglo a las condiciones generales que se establezcan en los Planes de Vivienda vigente en cada momento, y aquellas condiciones especificas que figuren en las bases de cada promoción concreta.
Artículo 4.- Las solicitudes se presentarán en la oficina que al efecto se habilitará en el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, de acuerdo con el modelo de solicitud vigente y con la aportación de los documentos pertinentes.
Artículo 5.- Las condiciones para tener derecho a la inscripción serán:
1. Encontrarse legalmente empadronado en el municipio de Alfoz de Lloredo con anterioridad al momento de presentar la solicitud o tener el centro de trabajo dentro del término municipal de Alfoz de Lloredo. El Ayuntamiento podrá en todo momento inspeccionar que efectivamente los solicitantes empadronados tengan su domicilio habitual en el municipio y procederá a la baja de oficio de los no residentes.
2. Las que exija, en cada momento, la legislación vigente sobre la materia relativa a adquirientes de Viviendas de Protección Pública.
Artículo 6.- La baja en el Registro de Demandantes.
Adquirientes de viviendas se producirá si se resultara adjudicatario de alguna de las viviendas y no se reuniese los requisitos exigidos por la legislación vigente sobre la materia para adquirientes de una vivienda de Protección Pública.
Artículo 7.- Los demandantes-adquirientes registrados deberán comunicar cualquier cambio que se produzca en sus circunstancias personales, que afecte a las condiciones básicas para formar parte de este Registro, así como para formar parte de los procesos de adjudicación de cada promoción concreta.
Artículo 8.- La información contenida en el Registro quedará sometida a la regulación para la protección de datos de carácter personal bajo la custodia del Ayuntamiento, debiendo ser utilizada a los solos fines específicos para los que se crea el Registro. Los derechos que asisten a los inscritos deberán ser advertidos conforme a dicha legislación en los modelos de solicitud de inscripción, de la cual se entregará copia a los solicitantes.
Artículo 9.- El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para la coordinación del Registro Municipal de Demandantes de Viviendas con el Registro Autonómico creado por la Orden OBR 8/2006 de 27 de diciembre del Gobierno de Cantabria, adaptando las solicitudes de inscripción a fin de que recaben todos los datos precisos para que las solicitudes sirvan para la simultánea inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma y trasladando a dicha Comunidad Autónoma todas las solicitudes que se reciban.
Los solicitantes autorizarán por escrito que el Ayuntamiento trámite la inscripción en el Registro de Demandantes de la Comunidad Autónoma.
El Ayuntamiento adoptará con al Consejería competente en la materia los acuerdos precisos para la mejor coordinación de ambos Registros.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC previo cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 65.2 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local
Alfoz de Lloredo, 24 de abril de 2008.–El alcalde en funciones, José Antonio Díaz Bueno.

AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO
Información pública de la aprobación definitiva del Proyecto de Delimitación de Unidad de Actuación, en Novales, promovido por Telcetra, S. L.

http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202008-05/OR%202008-05-13%20092/PDF/6595-6595.pdf

lunes, 12 de mayo de 2008

PROGRAMAS FIESTA SAN ISIDRO 2008

SAN ISIDRO 2008
15 de mayo
FIESTAS PATRONALES DE ALFOZ DE LLOREDO
(Parque de la Ceña-Novales)



12.00 h. Santa Misa cantada por el Coro “Voces de Alfoz.”

A partir de las 12.00 h.
Pasacalles:
-Grupo de Gaitas “Traslasrozas.”
- Piteros “Nando” y “Chus”.
Taller de Cerámica para niños y mayores y exhibición de otros
artesanos.

12.00 a 14.00 h.Parque infantil con hinchables, kars y tren turístico.

14.00 h. Sorteo de desbrozadoras, cortacésped y cortasetos.
- Si en un minuto no aparece el premiado, se anula el premio y se saca otra bola.
- Los premios sólo pueden recogerse por el premiado o por sus familiares directos (padres, hijos, hermanos y cónyuges).
Reparto de árboles entre los asistentes.

16.00 h. I Concurso de Arrastre Caballar, en la Braña de San Miguel.

16.30-19.30 h. Parque infantil con hinchables, kars y tren turístico.
19.00 h. Concurso-exhibición de Deporte Rural, en la Braña de San Miguel
- Corta de troncos y tronzador
- Carrera de lecheras.
- Tiro al palo
- Tiro de cuerda

21.00 h. Gran Romería amenizada por la Orquesta “ODISEA”

viernes, 9 de mayo de 2008

BOC 9 DE MAYO

AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO
Información pública de la aprobación definitiva del Proyecto de Modificado de la Delimitación de Unidad de Actuación, en barrio Viallán, Oreña.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de abril de 2008 ha sido aprobado definitivamente Proyecto de Modificado de Delimitación de una Unidad de Actuación de nueva creación en suelo urbano no consolidado en B° Viallán, Oreña aprobada inicialmente por de la Junta de Gobierno Local en su sesión de fecha 8 de febrero de 2008 y que afecta a la parcelas de referencia catastral 8253001-VP0085S0001SQ y 8253001-VP0085S0002DW y 8253002VP0085S0001ZQ, determinándose como sistema de actuación urbanística el de compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 y siguientes la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio.
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que contra el mismo podrá interponer ante el mismo órgano que lo ha adoptado, con carácter potestativo y en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio recurso de reposición o interponer, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar asimismo desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria o Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en función de quien tenga atribuida la competencia.
Si interpone recurso de reposición, podrá, igualmente, interponer el recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional y en el plazo que se indica en el párrafo anterior contra la resolución expresa del mismo, o en el de seis meses contra su desestimación presunta, que se producirá si no le es notificada resolución expresa en el plazo de un mes, contado a partir del día en que el recurso de reposición tenga entrada en el Registro General de este Ayuntamiento. Podrá, no obstante, formular cualquier reclamación que entienda convenir a su derecho.
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y 45 y ss. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público, a los efectos de lo señalado en el artículo 38.d) del RD 3.288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.
Alfoz de Lloredo, 24 de abril de 2008.–El alcalde en funciones, José Antonio Díaz Bueno.
http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202008-05/OR%202008-05-09%20090/PDF/6398-6399.pdf

CARTEL DE BOLOS 10 DE MAYO


miércoles, 7 de mayo de 2008

24 de MAYO EXCURSION AL PARQUE DE LA NATURALEZA DE CABARCENO


SABADO,24 DE MAYO

EXCURSION AL PARQUE DE LA NATURALEZA DE CABARCENO

HORA SALIDA 9 HORAS

PRECIOS
ADULTOS 25 €
NIÑOS DE 6 A 12 AÑOS 10 €

NO SOCIOS: SUPLEMENTO 10 €

INCLUYE BUS Y ENTRADA PARQUE

CONFIRMAR ASISTENCIA ANTES DEL 2O DE MAYO

martes, 6 de mayo de 2008

boc 6 de mayo

AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO
Resolución de delegación de funciones del alcalde

Se hace público que el alcalde presidente del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo ha dictado en fecha de 18 de abril de 2008, la siguiente Resolución:
"Considerando que el señor alcalde presidente estará ausente del término municipal desde el día 21 de abril hasta el 27 de abril de 2008, ambos inclusive, y que por tanto, debe procederse a la delegación de atribuciones de la Alcaldía.
Visto lo preceptuado al respecto en la legislación que resulta aplicable: Artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; los artículos 21.3 y 23.3 y 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local; y los artículos 44.1 y 2 y 47 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Vista la Resolución de la Alcaldía número 70 de 9 de julio de 2007, por la que se determinan los concejales en quienes recae el nombramiento de tenientes de alcalde.
En uso de las atribuciones legalmente establecidas, dispongo:
Primero.- Delegar todas las atribuciones que son propias al cargo de alcalde presidente del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo entre el día 21 de abril y el 27 de abril de 2008, ambos inclusive, a favor del segundo teniente de alcalde, don José Antonio Díaz Bueno.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado y publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria.
De la presente Resolución dése cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión ordinaria que éste celebre
Lo mando y firmo.»
Novales, 18 de abril de 2008.–El alcalde, Enrique Bretones Palencia.

lunes, 5 de mayo de 2008

SEGUNDA FASE JOYAS DE CANTABRIA

VOTA A LAS IGLESIAS DE LA ASUNCIÓN DE NOVALES Y SAN MARTIN DE CIGÜENZA EN LA SEGUNDA FASE DEL CONCURSO JOYAS DE CANTABRIA

SEGUNDA FASE CONCURSO JOYAS DE CANTABRIA HASTA EL 20 DE MAYO

PARA VOTAR PINCHAR EN EN SIGUIENTE ENLACE, SE PUEDE VOTAR A LAS DOS JOYAS A LA VEZ.

http://www.joyasdecantabria.es/index.php?sec=inicio