martes, 13 de mayo de 2008

BOC 13-05 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal regulador del Registro de Demandantes Adquirentes de Viviendas de Protección Oficial y otros

AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO
Aprobación definitiva del Reglamento Municipal regulador del Registro de Demandantes Adquirentes de Viviendas de Protección Oficial.

http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202008-05/OR%202008-05-13%20092/PDF/6543-6544.pdf
AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO
Aprobación definitiva del Reglamento Municipal regulador del Registro de Demandantes Adquirentes de Viviendas de Protección Oficial.
El Pleno del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre acordó la aprobación inicial del Reglamento Municipal regulador del Registro de Demandantes Adquirentes de Viviendas de Protección Oficial. El correspondiente anuncio de aprobación inicial a efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias se publicó en el tablón de anuncios y Boletín Oficial de Cantabria número 214 de 5 de noviembre de 2007 .
Transcurrido el período de exposición de treinta días hábiles a partir de la inserción de dicho anuncio en el BOC, no se ha presentado reclamación u observación alguna, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 apartado b) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril, se eleva a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado, procediéndose a la publicación íntegra del texto del referido Reglamento.
Contra la aprobación definitiva del acuerdo, los interesados podrán interponer, según lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES en concordancia con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
El texto íntegro del Reglamento que se trascribe a continuación, entrará en vigor conforme lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de quince días previsto, en el artículo 65.2 del citado texto legal.
REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRODE DEMANDANTES ADQUIRIENTES DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DE ALFOZ DE LLOREDO
Creación del Registro de Demandantes-Adquirientes de Viviendas de Protección Pública que tomarán parte en los procesos de selección que se realicen para la compra o alquiler de viviendas que hayan de construirse en el término municipal de Alfoz de lloredo y aprobación del Reglamento Regulador de dicho Registro.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho a una vivienda digna para todos los ciudadanos constituye uno de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, recogido en el artículo 47 de la Constitución Española: «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedirla especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos». Esta protección constitucional genera una demanda que se orienta a los poderes públicos competentes para que desde los mismos se generen las condiciones precisas para que ese derecho sea real y efectivo. El Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo consciente de esta necesidad, y con el objetivo de responder asimismo a los objetivos marcados por los Planes de Vivienda vigentes en cada momento, procede a la creación de un Registro de demandantes-adquirientes de viviendas de protección pública, los cuáles tomarán parte en los procedimientos de selección que se realicen para la compra o alquiler de dichas viviendas que hayan de construirse en suelo público del término municipal o suelo privado con cuyo propietario se acuerde la utilización de este Registro.
La adjudicación de viviendas se realizará de acuerdo con las condiciones generales que se establecen en el Plan de Vivienda vigente en cada momento, y aquellas condiciones específicas que figuren en las bases para el procedimiento de selección de adquirientes, de cada promoción concreta.
El presente Reglamento prevé la adopción de medidas para coordinar el Registro que ahora se crea con el Registro Autonómico creado por la Orden OBR 8/2006 del Gobierno de Cantabria, permitiendo crear una estadística municipal y facilitar a los vecinos la inscripción en el Registro Autonómico.
El 4 de octubre de 2005, el pleno municipal acordó la creación de un Registro de demandantes de viviendas de protección, siendo este Reglamento el complemento necesario de dicho acuerdo.
El Reglamento se rige por el siguiente articulado:
Artículo 1.- Se crea el Registro de Demandantes-Adquirientes de Viviendas de Protección Pública en el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo con efectos limitados a su término territorial.
Artículo 2.- Este Registro tiene naturaleza administrativa y se regula por las normas vigentes y las que se dicten para su adecuado desarrollo.
Artículo 3.- Los fines específicos de este Registro será servir de instrumento para registrar a los potenciales adquirientes de viviendas de protección pública que deseen tomar parte en los procesos de selección que se realicen para la compra o alquiler de dichas viviendas que hayan de construirse en suelo público del término municipal o suelo privado con cuyo propietario se acuerde la utilización de este Registro y siempre con arreglo a las condiciones generales que se establezcan en los Planes de Vivienda vigente en cada momento, y aquellas condiciones especificas que figuren en las bases de cada promoción concreta.
Artículo 4.- Las solicitudes se presentarán en la oficina que al efecto se habilitará en el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, de acuerdo con el modelo de solicitud vigente y con la aportación de los documentos pertinentes.
Artículo 5.- Las condiciones para tener derecho a la inscripción serán:
1. Encontrarse legalmente empadronado en el municipio de Alfoz de Lloredo con anterioridad al momento de presentar la solicitud o tener el centro de trabajo dentro del término municipal de Alfoz de Lloredo. El Ayuntamiento podrá en todo momento inspeccionar que efectivamente los solicitantes empadronados tengan su domicilio habitual en el municipio y procederá a la baja de oficio de los no residentes.
2. Las que exija, en cada momento, la legislación vigente sobre la materia relativa a adquirientes de Viviendas de Protección Pública.
Artículo 6.- La baja en el Registro de Demandantes.
Adquirientes de viviendas se producirá si se resultara adjudicatario de alguna de las viviendas y no se reuniese los requisitos exigidos por la legislación vigente sobre la materia para adquirientes de una vivienda de Protección Pública.
Artículo 7.- Los demandantes-adquirientes registrados deberán comunicar cualquier cambio que se produzca en sus circunstancias personales, que afecte a las condiciones básicas para formar parte de este Registro, así como para formar parte de los procesos de adjudicación de cada promoción concreta.
Artículo 8.- La información contenida en el Registro quedará sometida a la regulación para la protección de datos de carácter personal bajo la custodia del Ayuntamiento, debiendo ser utilizada a los solos fines específicos para los que se crea el Registro. Los derechos que asisten a los inscritos deberán ser advertidos conforme a dicha legislación en los modelos de solicitud de inscripción, de la cual se entregará copia a los solicitantes.
Artículo 9.- El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para la coordinación del Registro Municipal de Demandantes de Viviendas con el Registro Autonómico creado por la Orden OBR 8/2006 de 27 de diciembre del Gobierno de Cantabria, adaptando las solicitudes de inscripción a fin de que recaben todos los datos precisos para que las solicitudes sirvan para la simultánea inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma y trasladando a dicha Comunidad Autónoma todas las solicitudes que se reciban.
Los solicitantes autorizarán por escrito que el Ayuntamiento trámite la inscripción en el Registro de Demandantes de la Comunidad Autónoma.
El Ayuntamiento adoptará con al Consejería competente en la materia los acuerdos precisos para la mejor coordinación de ambos Registros.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC previo cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 65.2 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local
Alfoz de Lloredo, 24 de abril de 2008.–El alcalde en funciones, José Antonio Díaz Bueno.

AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO
Información pública de la aprobación definitiva del Proyecto de Delimitación de Unidad de Actuación, en Novales, promovido por Telcetra, S. L.

http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202008-05/OR%202008-05-13%20092/PDF/6595-6595.pdf