sábado, 26 de junio de 2010

El TSJC anula el bando de 'buenas prácticas urbanísticas'

alfoz de lloredo
El documento incluía doce criterios por los que se debía regir el Ayuntamiento a la hora de gestionar este área
25.06.10 - 19:21 - EFE TORRELAVEGA

La Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado los contenidos del denominado "bando de buenas practicas urbanísticas" dictado por el alcalde, Enrique Bretones (PP), a finales de 2008 para regular la gestión de esta área.
Fuentes municipales han explicado a Efe que el bando incluía doce criterios por los que se debía regir el Ayuntamiento a la hora de gestionar el área urbanística, medidas que fueron recurridas por una empresa promotora que pretendía construir en el municipio, a pesar de lo cual se han estado aplicando durante este tiempo.
Así, el bando incluía aspectos como los criterios de monetarización (venta) de los aprovechamientos urbanísticos, la documentación exigible para solicitar una licencia, la política de cesiones en los estudio de detalle; todo lo relativo a las construcciones unifamiliares y criterios estéticos, además de la propia información pública sobre el planeamiento actual.
La resolución del TSJC estima el recurso presentado el 3 de abril de 2009 por la promotora contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de octubre de 2008 y contra el bando del alcalde dictado 17 días después, que daba publicidad a los llamados "nuevo criterios en materia de gestión urbanística en Alfoz de Lloredo".
El TSJC anula el bando al entender que en esta comunicación de Enrique Bretones "se contiene normas urbanísticas", que le corresponde debatir y dictaminar al pleno del Ayuntamiento, una competencia "que no es delegable" ni en la Junta de Gobierno Local ni en la Alcaldía.
Además, la resolución judicial recoge los criterios de la promotora recurrente, en el sentido de que la forma de dictarse el bando "prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido para la aprobación de una ordenanza".
Las mismas fuentes municipales han explicado hoy que, aunque la resolución no lo valora, la sentencia podría desembocar en la nulidad de las actuaciones urbanísticas aprobadas por el Ayuntamiento desde finales de 2008, como consecuencia de la aplicación del bando que ahora se anula por el TSJC.
En diversas declaraciones a medidos de comunicación, el alcalde, Enrique Bretones (PP), defendió en 2008 la emisión del bando como "un procedimiento novedoso", con el que pretendía aportar "transparencia y claridad" a los procedimientos municipales en esta área de gestión y en los actos competentes de la Alcaldía en esta materia.
A su juicio, las doce medidas incluidas en el documento suponían "un compromiso de seriedad y transparencia de gestión con los vecinos", aludiendo incluso a los problemas que se estaban generando por la vigencia de una normativa urbanística de 1983.
Según se dijo, "nuevos criterios en materia de gestión urbanística en Alfoz de Lloredo" estarían en vigor hasta que se redactase el nuevo documento urbanístico que sustituyese al de 1983.
El bando era un documento de cuatro páginas redactado a doble cara, del cual se distribuyen decenas de copias por todo el municipio de Alfoz de Lloredo.