miércoles, 24 de diciembre de 2008

Bases convocatoria subvenciones municipales para finalidades culturales, deportivas, juveniles y ocio 2008.

AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO
Bases convocatoria subvenciones municipales para finalidades culturales, deportivas, juveniles y ocio 2008.


Por la presente, se hace público que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de noviembre de 2008 se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones municipales a las Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, según recoge la Ordenanza reguladora de las Subvenciones para finalidades Culturales, Deportivas, Juveniles y de Ocio, cuya aprobación definitiva fue publicada en el BOC de 28 de abril de 2004.
Ámbito de aplicación.
Las subvenciones estarán destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede en el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno Regional y/o Municipal, para las actividades y proyectos de cultura, deporte, juventud y ocio desarrolladas durante el 2008.
Solicitudes. Documentación.
La solicitud se presentará en el modelo anexo I adjunto a las bases, acompañado de la documentación requerida según el caso:
1- Asociaciones o entidades que lo solicitan por primera vez:
• Instancia completa, fechada y firmada.
• Memoria de actividades 2007 y resumen de actividades previstas para el 2008.
• Declaración responsable de estar al corriente pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
• Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
• Copia del DNI del representante.
• Estatutos y número de registro.
2-Asociaciones o entidades que han solicitado en el ejercicio 2005:
• Instancia completa, fechada y firmada.
• Declaración responsable de estar al corriente pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
• Copia del DNI del representante.
• En su caso, copia de cualquier modificación estatutaria o similar.
• Resumen de actividades previstas para el 2008.
Plazo de presentación.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de las bases en el BOC. Si las solicitudes no reuniesen todos los requisitos exigidos, el interesado será requerido para que en el plazo de diez días subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, caso de no hacerlo se entenderá que desiste voluntariamente de su petición.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de la ordenanza reguladora y de las bases de convocatoria anual.
Criterios de otorgamiento.
Las solicitudes serán examinadas por el órgano y el personal técnico competentes, que formulará una propuesta de resolución.
La propuesta tendrá en cuenta, además de lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora Municipal, los siguientes criterios.
A- Viabilidad del proyecto y/o actividades sobre la base de financiación prevista y la estructura y capacidad de gestión de la entidad.
B- Interés social del proyecto y/o actividades.
C- Implantación territorial y número de asociados de la entidad solicitante.
D- Número de participantes o beneficiarios del proyecto y/o de las de actividades.
E- No será exigible aumento o revisión de la subvención.
F- La comisión u órgano competente podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento .
G- La Comisión u órgano competente fijará, en cada caso, el importe de la subvención o ayuda, no excediendo en ningún caso del 50% del proyecto.
H- Las subvenciones o ayudas estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria y a la existencia de crédito. Agotada la partida presupuestaria las subvenciones que no hayan tenido ayuda alguna, no se entenderán con preferencia para la convocatoria siguiente.
Pago.
El pago de las subvenciones se efectuará dentro del ejercicio económico correspondiente, en función de la disponibilidad presupuestaria.
Justificación.
La ordenanza en el artículo 22 establece que las actividades subvencionadas deberán estar realizadas antes del 31 de diciembre del año de su concesión y la justificación se presentará en los treinta días siguientes, en el Registro del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo. La justificación debe realizarse por importe del doble de la cantidad concedida. Las subvenciones concedidas están condicionadas, a la realización de las actividades y a la presentación de la justificación, según modelo adjunto anexo II, con la siguiente documentación:
• Memoria de las actividades.
• Relación de gastos y copia compulsada de los justificantes documentales de los mismos, por importe, como mínimo, de la subvención concedida (los justificantes deberán estar elaborados conforme a la normativa fiscal vigente).
• En su caso, cualquier documentación impresa generada por la actividad (carteles, anuncios de prensa, trípticos...).
El incumplimiento de la justificación o de otros artículos de la ordenanza y las bases reguladores implica la devolución de la cantidad percibida en concepto de ayuda y subvención, que de no producirse anula la posibilidad de concesión de nuevas ayudas o subvenciones en los ejercicios siguientes.
BOC 24 DE DICIEMBRE
MAS INFORMACIÓN EN:
http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202008-12/OR%202008-12-24%20248/PDF/17442-17443.pdf