martes, 23 de noviembre de 2010

El Supremo ratifica la anulación de una concesión minera en Novales

CABEZÓN DE LA SAL
El Supremo ratifica la anulación de una concesión minera en Novales
El Alto Tribunal desestima los recursos presentados por el Gobierno de Cantabria y la empresa Hispanibal

23.11.10 - 00:13 - LUCIA ALCOLEA CABEZÓN DE LA SAL.
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por el Gobierno de Cantabria y por la empresa Hispanibal S.L. contra la anulación de la autorización de la explotación minera 'San José' en Novales (Alfoz de Lloredo). El Alto Tribunal se pronuncia así en favor del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal y la Junta Vecinal de Casar de Periedo y anula, tal y como en octubre de 2007 hizo el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la autorización concedida a la empresa Hispanibal para construir una explotación minera en Novales. El Supremo señala ahora que los accesos previstos discurren por dos montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública propiedad de Cabezón de la Sal y Casar de Periedo.
El Gobierno de Cantabria alegó en su momento que «la autorización de la concesión de la explotación afecta a unos terrenos que no son propiedad del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal ni de la Junta Vecinal de Casar de Periedo y que la zona mancomunada donde aquellos se encuentran pertenece a los Ayuntamientos de Alfoz de Lloredo, Comillas, Ruiloba y Udías».
Por su parte el Tribunal Supremo considera que «los accesos a la explotación afectan a dos montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública propiedad de las recurrentes y por tanto, necesariamente, ha de reconocérseles un interés legítimo digno de protección y que les confiere derechos para acudir a combatir el acto impugnado».
Consideraciones
Alega el Alto Tribunal que se trata de «una ocupación de los montes por interés público, dado que se refiere a la explotación de riquezas del subsuelo, encajando el supuesto perfectamente en el artículo 178 del Reglamento de Montes cuando establece que los expedientes de ocupación o servidumbre pueden instruirse también por razón de obras o servicios públicos y que en este tipo de expedientes, cuando se opusiera la entidad titular, corresponde al Consejo de Ministros resolverlos». Pero, continúa señalando que, «esto no ha ocurrido, y ante su falta o ausencia en este caso se debe declarar la anulación de la resolución recurrida».
La empresa Hispanibal alegaba en el recurso presentado que los terrenos en los que se pretende ubicar la mina no pertenecen a los ayuntamientos. Ante ello, el Supremo señala que «basta la ocupación de los montes propiedad del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal y de la Junta Vecinal de Casar de Periedo para afectar sus intereses de manera suficiente como para otorgarles legitimación para impugnar el acto que origina dicha ocupación, ya que responde a una defensa de sus intereses, como sin duda lo son la defensa de la integridad y adecuada conservación y mantenimiento de su territorio».
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) anuló en octubre de 2007 la autorización de la explotación minera 'San José', aprobada en 2003 por la Dirección General de Industria. El TSJC estimó que se ocupaban montes de utilidad pública propiedad del Ayuntamiento de Cabezón y la Junta Vecinal de Casar, entidades a las que no se dio audiencia en la tramitación del expediente.

PUBLICADO EN: DIARIOMONTAÑES.ES