viernes, 9 de enero de 2009

BOC- REGULACION DE CONCESIÓN DIRECTAS DE AYUDAS AL ALQUILER

BOC 9 DE ENERO DE 2009

Consejo de Gobierno
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Decreto 126/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas al alquiler de vivienda habitual destinadas a personas y unidades familiares en el año 2009

Consejería de EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

El artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía de Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en materia de asistencia y bienestar social, en desarrollo del artículo 148.1.20 de la Constitución Española.

La Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, establece los principios básicos del Sistema Público de Servicios Sociales orientados a desarrollar el derecho a la Protección Social, figurando entre ellos el de equidad, como principio inspirador para conseguir la igualdad real entre las personas y los grupos sociales en orden a superar las diferencias de carácter territorial, así como el principio de responsabilidad pública, que obliga a las Administraciones Públicas a disponer de los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios para dar respuesta a las situaciones de desventaja personal y social.

Atendiendo a estos principios y ante la evidencia de que entre las necesidades actualmente consideradas como primarias, ocupa un lugar destacado la vivienda, se prevé en este Decreto la concesión de ayudas económicas destinadas a satisfacer el alquiler de la vivienda habitual de personas que se encuentran con dificultad para acceder por sí solas al arrendamiento de una vivienda, debido a su situación de precariedad laboral o social, y a los elevados precios de alquiler que las viviendas han alcanzado en los últimos años.

De esta manera se intenta facilitar el acceso a un alojamiento digno a determinados colectivos que se ven imposibilitados para acceder a la propiedad de una vivienda, pero sí pueden abonar una cantidad en concepto de renta.

La configuración del crédito destinado a satisfacer las ayudas de alquiler de vivienda como ampliable en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009 habilita, en aplicación del artículo 22.2 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, para tramitar su concesión por el procedimiento de concesión directa, habida cuenta de que no es necesario el establecimiento de un orden de prelación ni un prorrateo entre los solicitantes, elementos característicos del régimen de concurrencia competitiva por el crédito disponible. De este modo, todas las personas que se encuentren en las circunstancias recogidas en este Decreto tendrán la condición de beneficiarias.

or otra parte, se ofrece a todas las Corporaciones Municipales que tengan interés en participar con la Consejería de Empleo y Bienestar Social la posibilidad de actuar como Entidades colaboradoras, a la vez que contribuyen a sufragar una parte del precio del alquiler de la vivienda de las personas beneficiarias que residan en sus respectivos municipios.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Empleo y Bienestar Social, vistos los informes favorables emitidos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de diciembre de 2008,

MAS INFORMACIÓN EN:

http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202009-01/OR%202009-01-09%20005/PDF/549-554.pdf