domingo, 4 de abril de 2010

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2009

Orden EHA/799/2010, de 23 de marzo,que aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009, determina el lugar, forma y plazos de presentación, establece los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración, y determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos. ( BOE, 31-marzo-2010 )

SOLICITUDES DE BORRADORES DE DECLARACIÓN DE LA RENTA 2009

PLAZOS: La solicitud del borrador de declaración deberá realizarse en el plazo comprendido entre los días 5 de abril y 23 de junio de 2010.

SOLICITUD: a través de cualquiera de las siguientes vías:
a) Mediante personación del contribuyente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicando, a estos efectos, sus datos identificativos y aportando su Documento Nacional de Identidad (DNI) o el Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
b) Por medios telefónicos, mediante llamada al Centro de Atención Telefónica, número 901 200 345, comunicando, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el importe de la casilla 698 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2008.
c) Por medios telemáticos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección «https://www.agenciatributaria.gob.es», haciendo constar el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el importe de la casilla 698 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2008. En el supuesto de solicitud de una unidad familiar compuesta por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge. También podrá utilizarse esta vía mediante la correspondiente firma o firmas electrónicas, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 698.

CONFIRMACIÓN DEL BORRADOR:
La confirmación o suscripción del borrador de declaración remitido por la Administración tributaria podrá efectuarse, cuando su resultado a devolver o negativo, o la vía utilizada para su confirmación o suscripción, a partir del día 5 de abril y hasta el día 30 de junio de 2010
La confirmación o suscripción del borrador de declaración remitido por la Administración tributaria podrá efectuarse, cuando su resultado a ingresar, o la vía utilizada para su confirmación o suscripción, a partir del día 5 de abril y hasta el día 25 de junio de 2010.

LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

• Las declaraciones se podrán efectuar en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en cualquier oficina sita en territorio español de la entidad colaboradora.
Presentaciones telemáticas: Por medios telemáticos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección «https://www.agenciatributaria.gob.es»,

PLAZOS DE PRESENTACIÓN:

Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a devolver hasta el 30 de junio
Declaraciones
cuyo resultado sea una cantidad a ingresar hasta el 25 de junio

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